Ley del Senado de Colombia, con la cual se expide el régimen de propiedad horizontal y deroga las Leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 428 de 1998, así como los decretos que se hayan expedido para reglamentarlas.
Entre los nuevos elementos que trae esta ley se encuentran la inclusión de ideas como la función social de la propiedad, así como el de la convivencia y la dignidad humana que deben tener estos espacios. Se introducen los módulos de contribución y el coeficiente de copropiedad, donde se establece la participación porcentual de los copropietarios, que permite establecer parámetros de diferenciación cuando existe residencia de distinta naturaleza dentro del conjunto residencial
Además de especificaciones del reconocimiento y extinción del régimen de propiedad horizontal, se establecen las obligaciones y distinciones en dirección de los bienes tanto particulares como comunes, elemento que espera poner fin a varias controversias además de ofrecer un marco contributivo para las expensas comunes. Por ultimo se destaca en la ley la participación comunitaria y solidaria, ahora con facultades otorgadas a las asambleas de copropietarios y a las juntas administrativas.
El decreto 1380 de Julio 5 de 2002 prorrogó el término establecido en el artículo 86 de esta Ley.
El decreto 1060 de Marzo 31 de 2009 reglamenta los artículos 3, 19, y 32 de la ley 675 de 2001.