Sentencias Aquí se encuetran sentencias de la justicia colombiana sobre termas de la propiedad horizontal.
DocumentosFecha publicaciónAcción pública por inconstitucional al inciso primero del artículo 30 de la Ley 675 de 2001, apartado donde se señalan los intereses moratorios por el incumplimiento en el pago de expensas. La norma es acusada de desconocer el establecido en el código civil en materia de intereses por mora.
Accion publica de inconstitucionalidad contra el articulo 29 de la Ley 675 de 2001. La norma acusada, contempla la posibilidad de responsabilidad solidaria por parte de un propietario ante las expensas comunes si estas no son pagadas por el propietario anterior antes de ralizar la transaccion.
La disposición se declara exequible, esto ante la existencia de otros mecanismos y tramites presentes en la misma ley como lo son el requisito del paz y salvo por parte del antiguo propietario para realizar la venta.
Acción ciudadana de inconstitucionalidad contra los artículos 38 y 50 de la Ley 675 de 2001, Donde se señalan las facultades del consejo administrativo de las unidades inmobiliarias cerradas y sus supuestas contradicciones frente al principio democrático. Dada la libertad de configuración administrativa que concede la misma ley, adicional a la ineptitud de la demanda en varias de sus pretensiones; la corte constitucional declara la exequibilidad de la norma. Demanda de inconstitucionalidad a expresiones del articulo 50 de la Ley 675 de 2001. en esta sentencia se entra a analizar las facultades la democracia participativa, asi como el aparente limite que el legislador impuso a esta participación ante la designacion de consejos administrativos en los edificios que se rigen bajo las leyes sobre propiedad horizontal. La corte declara exequible el aparte demandado, argullendo el principio de libertad de configuración normativa, que permite a los copropietarios de propiedad horizontal establecer el marco de participación mas conveniente. Acción publica de inconstitucionalidad contra el inciso 4 del Articulo 29 de la Ley 675 de 2001, donde al copropietario se le exige ante notario público un paz y salvo respecto a las expensas comunes para realizar la venta del inmueble. |
Normatividad sobre PH |