Acción publica de inconstitucionalidad contra el inciso 4 del Articulo 29 de la Ley 675 de 2001, donde al copropietario se le exige ante notario público un paz y salvo respecto a las expensas comunes para realizar la venta del inmueble.
A consideración de la Corte, la norma no contraria el derecho a la libre disposición de los bienes del copropietario, debido a que en caso de que aquel no presente al Notario el paz y salvo mencionado solamente se dejará la indicada constancia en la escritura pública, o sea que aquel podrá otorgar dicho instrumento y ejercer en forma plena su facultad de disposición.
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