Demanda de inconstitucionalidad a expresiones del articulo 50 de la Ley 675 de 2001. en esta sentencia se entra a analizar las facultades la democracia participativa, asi como el aparente limite que el legislador impuso a esta participación ante la designacion de consejos administrativos en los edificios que se rigen bajo las leyes sobre propiedad horizontal.
La corte declara exequible el aparte demandado, argullendo el principio de libertad de configuración normativa, que permite a los copropietarios de propiedad horizontal establecer el marco de participación mas conveniente. |